Normativa
Conciliación Extrajudicial en Derecho
Descripción General:
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, gestionan por si mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador, inscrito en el centro de conciliación.
Requisitos:
Cualquiera de las partes podrá acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial presentando un escrito de solicitud de conciliación, el cual deberá contener:
- Ciudad y centro de conciliación ante el cual se presenta la solicitud.
- Identificación del solicitante(s), citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.
- Hechos de la controversia.
- Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
- Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.
- Relación de los documentos, anexos y pruebas si las hay.
- Lugar donde se pueden realizar las citaciones a la audiencia de todas las partes, indicando cuando sea posible, las direcciones de correo electrónico de las partes y teléfonos.
- Firma del solicitante
Consulte nuestro modelo sugerido de solicitud de conciliación en el siguiente enlace.
Una vez radicada la solicitud en las instalaciones de la Superintendencia de sociedades (Oficina de Radicación), o por medio electrónico a través del correo: webmaster@supersociedades.gov.co, se recomienda al convocante enviar la mencionada solicitud en FORMATO WORD al correo electrónico: conarbitraje@supersociedades.gov.co. Lo anterior con el fin de agilizar la expedición de las citaciones correspondientes.
Normatividad
- Constitución Política, artículo 116
- Ley 222 de 1995, artículo 229 y 230
- Ley 23 de 1991
- Ley 446 de 1998
- Ley 640 de 2001
- Decreto 1069 de 2015
Procedimiento General del Trámite
- El usuario presenta la solicitud de conciliación, radicándola en la oficina de radicación de la Superintendencia de Sociedades, o por correo electrónico a la dirección webmaster@supersociedades.gov.co.
- El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, o en su defecto, el Director del Centro, deberá mediante memorando asignar un conciliador para que de trámite a la solicitud de conciliación presentada.
- El conciliador designado realizará un estudio de la solicitud de conciliación y tomará las decisiones sobre su competencia y viabilidad.
- El conciliador designado realizará un estudio de la solicitud de conciliación y tomará las decisiones sobre su competencia y viabilidad.
- Para la celebración de la audiencia de conciliación, se atenderá el procedimiento previsto en el “Protocolo para la audiencia de conciliación”